Corte de Concepción rechaza recurso de protección contra juezas de familia por prohibición de difundir imágenes de hogar de menores.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de dos magistradas del Juzgado de Familia de la ciudad, quienes prohibieron a la empresa periodística Bío Bío Comunicaciones S.A. captar y reproducir imágenes de la Residencia Familiar Chacabuco, dependiente del Servicio Mejor Niñez, acercarse al recinto y eliminar los registros de sus plataformas sociales, difundidos en nota de prensa sobre delitos que habrían cometidos niños, niñas y adolescentes que acoge la residencia.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz López, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– estableció que la libertad de expresión e información debe ceder ante la garantía de protección a la honra y la vida privada de menores de edad y adolescentes.

“Con lo descrito en los informes que se allegaron al proceso, queda también suficientemente claro, que las resoluciones judiciales aludidas no se dictaron para perturbar o privar a la recurrida de su derecho de información, sino que estas se dictaron para brindar la debida protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que residen en la Residencia Familiar Chacabuco, ya que potencialmente podrían verse afectados a consecuencia de la noticia difundida por la recurrente”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De acuerdo con lo relacionado, se advierte que la recurrente informó sobre hechos denunciados por vecinos que sindicaban a niños, niñas y adolescentes de la Residencia Familiar Chacabuco como presuntos autores de delitos, guardando la debida reserva de la identidad de menores involucrados. Sin embargo, al divulgar esta noticia por televisión, se transmitieron imágenes de la Residencia y se hizo una referencia genérica hacia algunos de los menores que residen en ella, vinculando en definitiva a todos ellos con un comportamiento delictual atendida la imposibilidad de identificar con exactitud a los presuntos partícipes”.

Para el tribunal de alzada: “La noticia efectuada por la recurrente, al menos potencialmente, estigmatiza a todos los menores de la Residencia Familiar Chacabuco, por lo que las juezas recurridas se encuentran habilitadas para “adoptar las medidas para proteger toda la información que pueda afectar a un niño, niña o adolescente, especialmente la relativa a la participación de éstos en los procedimientos judiciales o administrativos”.

En cuanto a las medidas decretadas por las juezas, el fallo consiga que: “Desde luego, afectan la garantía constitucional esgrimida por la recurrente, pero al mismo tiempo resultan adecuadas y proporcionales para dar protección a la honra y la vida privada de niños, niñas y adolescentes, en el entendido que una noticia genérica atribuye en definitiva la calidad de autores de delitos a todos los menores de la Residencia, ya que el receptor de la noticia no puede distinguir dentro de los menores de la Residencia Familiar, a cuáles de ellos se les reprochan delitos y a quienes no, afectando con ello no solo la honra de todos los menores aludidos, sino que también, se viola la intimidad de su hogar, lo que, al menos potencialmente, constituye una hipótesis de estigmatización de niños, niñas y adolescentes”.

“Queda claro que las resoluciones recurridas han sido dictadas por un tribunal cuyas integrantes han sido previamente investidas en su cargo, dentro de su competencia y en la forma señalada en la ley, y además, se encuentran debidamente fundadas considerando los artículos 7 y 34 de la ley 21.430 para dar protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados por un hecho atribuible al recurrente; descartando de esta manera cualquier atisbo de la ilegalidad y arbitrariedad reprochada en el recurso”, añade.

Por estas consideraciones, se resuelve que: “SE RECHAZA el intentado por Bío Bío Comunicaciones S.A., en contra de las Juezas del Juzgado de Familia de Concepción, doña Claudia Loreto Castillo Merino y de doña Maribel Roxana Oelckers Jerez”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz López.

Fuente: Poder Judicial.