Cese de la convivencia.

Es el momento en que los cónyuges ponen fin a la vida en común, es decir, se produce la separación de hecho del matrimonio.

Para efectos de demandar el divorcio unilateral, como también el divorcio de común acuerdo, es requisito acreditar el transcurso del tiempo, desde que se produjo efectivamente el cese de convivencia, hasta el momento de la presentación de la demanda; tres años en el primer caso y un año en el segundo.

Así entonces, el artículo 22 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, establece que el acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
c) transacción aprobada judicialmente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el cumplimiento del acuerdo requiriese una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, se tendrá por fecha del cese de la convivencia aquélla en que se cumpla tal formalidad.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 19.947, dispone que el cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23 de la misma Ley.
Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria (por tanto, el juez competente será el del domicilio del solicitante) y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.

¿Cómo se acredita entonces el cese efectivo de la convivencia?
En primer lugar, hay que distinguir la fecha en que se celebró el matrimonio:

Matrimonio celebrado antes de noviembre de 2004: se puede comprobar con la declaración de testigos y documentos en general.
Matrimonio celebrado después de noviembre de 2004: nuestra legislación establece que se podrá comprobar con un acta de cese de convivencia extendida ante un oficial del Registro Civil, mediación o sentencia emanada de un tribunal de familia, o una escritura pública.

¿Cómo se realiza el trámite en Registro Civil?
Se puede hacer de forma unilateral (solo un cónyuge), para lo cual puede concurrir a cualquier oficina de Registro Civil, como también, de común acuerdo, concurriendo ambos cónyuges, en la misma oportunidad. Al efecto, el Registro Civil extenderá un Acta de Cese de Convivencia.

IMPORTANTE:

En el caso de que solo uno de los cónyuges haya suscrito el acta, requerirá, además, que esta sea notificada a la otra parte, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 19.947, antes señalado, para lo cual tendrá que tramitarlo ante el Juzgado de Familia que corresponda a su domicilio, para efectos de que se cumpla la diligencia judicialmente. Así entonces, la fecha en que se notifique a la otra parte, judicialmente, corresponderá a la fecha cierta, para efecto de computar los plazos requeridos para el divorcio; tres años para el divorcio unilateral y un año, para el divorcio de común acuerdo.

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