¿Quieres saber si tienes derecho al feriado progresivo?
Si cumpliste 3 años trabajando con un nuevo empleador y ya habías trabajo al menos 10 años con anterioridad con uno o más empleadores, o incluso, si con tu actual empleador cumpliste 13 años ¡CORRE a la AFP! y solicita tu certificado de vacaciones progresivas, se lo presentas al empleador y solicita que se te agregue un día de feriado a los 15 que te corresponden. Ten en consideración que este beneficio no opera de pleno derecho ni de manera retroactiva, por tanto, si cumples con los requisitos, debes pedirlo, si no lo haces, simplemente pierdes el tiempo que hayas acumulado.
Normativa pertinente
Art. 67. Código del Trabajo. «Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento».
Art. 68. Código del Trabajo. «Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores».
Procedencia
La Dirección del Trabajo ha sido reiterativa en establecer que es el trabajador quien debe acreditar los requisitos para impetrar el feriado progresivo, antes de hacer uso de su feriado anual básico, por ejemplo: Dictamen 4551/222 de 21.07.1995, que señala: «el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo». Por tanto, para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho el trabajador, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la fecha a partir de la cual hará uso de su feriado legal básico.
¿Cómo acredita el trabajador el tiempo trabajado a lo largo de su vida laboral?
Concurriendo a la AFP respectiva personalmente o por vía online, y solicitar el “certificado de vacaciones progresivas”, luego se lo debe hacer llegar al empleador para solicitar, en el caso de cumplir con los requisitos, la suma de un día adicional de feriado.
Aplicación
El feriado progresivo, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
Por tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.
Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador, pero solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
Ejemplos
Supuesto 1: Un trabajador comienza a trabajar para un empleador en enero de 2025, y con anterioridad había trabajado 21 años en total, para otros empleadores.
– Cuando este trabajador cumpla 3 años con este nuevo empleador (enero 2028), tendrá derecho a sumar un día de feriado a los 15 que le corresponden. Porque tiene la base exigida de 10 años (en este caso tenía 21, pero eso da igual, dado que solo requiere acumular 10), y habrá cumplido 3 años trabajando con el nuevo empleador, por tanto, en enero de 2028 le corresponderán 16 días, mientras que en enero de 2031 serán 17; enero de 2034 serán 18 y así sucesivamente, sumando un día cada 3 años trabajado con este empleador. Si cambia de empleador, tendrá que esperar cumplir nuevamente 3 años con ese otro nuevo empleador para sumar un nuevo día de feriado a los 15 de base.
Supuesto 2: Un trabajador comienza a trabajar para un empleador en enero de 2015 y no había trabajado antes.
– Este trabajador cumplió 10 años trabajando con este empleador en enero de 2025, sin embargo, tendrá que esperar a enero de 2028 para tener derecho a sumar un nuevo día de feriado.
Supuesto 3: Un trabajador comienza a trabajar para un nuevo empleador en enero de 2015 y había trabajado antes 3 años para otro empleador.
– Este trabajador completó 10 años de trabajo en total, en enero de 2022 (3 anteriores y 7 con el nuevo empleador), por lo que, en enero de 2025, tendrá derecho a sumar un nuevo día de feriado.
IMPORTANTE: como se ha señalado, cabe tener presente que este beneficio procede una vez que el trabajador lo solicita, acreditando los requisitos que se han detallado, presentando el certificado de la AFP al empleador, y que no es retroactivo.
Si necesitas asesoría, contáctanos.
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