¿Cómo se tramita el certificado sobre el impuesto a la herencia?
Si ya tramitaste la posesión efectiva, debes continuar con la certificación sobre el impuesto a la herencia, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), para lo cual debes seguir los siguientes pasos:
Tener a mano lo siguiente:
1.- Datos del causante.
2.- Certificado de posesión efectiva, el que se puede obtener desde Registro Civil, una vez que ya fue publicada en el diario (con clave única).
3.- El detalle de los bienes o derechos que se han heredado. Si se trata de un inmueble o derechos sobre este, hay que obtener el certificado de Avalúo Fiscal a la fecha de fallecimiento del causante.
Se puede hacer presencialmente en cualquier oficina de SII o de manera virtual a través del Sitio Web de SII, con tu clave única.
Si lo haces por internet:
1.- Entras al sitio de SII con tu clave única.
2.- Vas a servicios online.
3.- Luego a herencias.
4.- Luego a impuestos a las herencias y donaciones.
5.- Luego al módulo que dice: declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones 4412
6.- Luego se selecciona abajo, el recuadro de color naranja que dice: Intestadas, ahí se despliega un formulario.
7.- La primera parte son los datos personales del solicitante, que deben ser completados.
8.- Luego: en datos del causante. Ahí se escribe el Rut del causante al lado del recuadro verde, y a continuación se pincha ese recuadro verde que dice consultar Rut. Debiese aparecer automáticamente los datos del causante.
Ojo: acá ocurre muchas veces que los datos del causante no aparecen automáticamente, si pasa eso, se debe a que la defunción del causante aún no ha sido registrada en la base de datos de SII. Para solucionarlo, se puede concurrir presencialmente a cualquiera de sus oficinas, presentando el certificado de defunción del causante, para que se registre. También lo puedes hacer online, en el sitio web de SII, en la sección Ayuda/Contacto Web/Consultas, ingresando con tu clave única. Hecho lo anterior, entras al módulo de consulta y se desplegarán todos tus datos, seleccionas la materia: “Herencias y Donaciones”, y en el recuadro que se abre describes esta situación, en resumen, que no se encuentra registrada la defunción del causante, para efectos de tramitar la posesión efectiva, y adjuntas el certificado del causante (pinchando recuadro verde), luego finalizas pinchando el recuadro azul de “ingresar”. Por lo general, al cabo de uno o dos días hábiles se soluciona el problema y podrás seguir con los siguientes pasos.
9.- Luego está la sección de: Datos de solicitud de posesión efectiva. Están en el certificado de posesión efectiva (Número de inscripción, Oficina, Fecha de resolución, Folio de certificado).
10.- Luego aparece lista de asignatario, debiese aparecer automáticamente los herederos.
11.- Luego: declaración de bienes. Ahí seleccionamos el ítem en que se encasille el o los bienes que heredamos. Si no está, o los bienes heredados son, por ejemplo, derechos sobre un inmueble, podemos usar la sección: OTROS, que está al final (cuadro azul), y entonces, se desplegará un nuevo cuadro, bajamos y seleccionamos el que dice: Otros bienes y/o derechos no considerados en los puntos anteriores.
12.- Luego se abre un cuadro que hay que completar. En “descripción”, se indica los derechos heredados, por ejemplo: “Derechos sobre inmueble inscrito a fojas xxx, N° xxx, año xxxx, CBR xxx, ROL xxx-x”.
13.- Luego en valor corriente en plaza, se debe indicar el valor proporcional a los derechos heredados. Para ello, previamente se debe obtener el certificado de Avalúo Fiscal correspondiente al semestre en que el causante haya fallecido. Ese valor se divide por los derechos heredados, por ejemplo, el caso típico que se presenta cuando fallece un padre o madre casado en sociedad conyugal, y tenían una casa. La herencia, en ese caso, corresponde a la mitad, porque cada cónyuge era dueño en partes iguales, es decir, lo que se está heredando es el 50% de ese inmueble (casa). Entonces debemos calcular el valor del avalúo fiscal (a la fecha de fallecimiento del causante), y dividirlo en dos. El resultado es el que se debe indicar, y dicha cifra se copia automáticamente en la casilla que dice: “Valor”, que está al lado derecho. Luego se selecciona “agregar”.
Finalmente, se selecciona abajo, “enviar” (cuadro naranja).
14.- Si el valor indicado está afecto a impuesto, se indicará el monto, que debe pagarse para que se emita el certificado de impuesto a la herencia.
14.1.- Si el valor indicado no está afecto al impuesto a la herencia, se emitirá un certificado de exención.
14.2.- Si desde la fecha de fallecimiento del causante, han transcurrido más de 8 años, el SII declarará que, a esta fecha, se encuentra vencido el plazo para que el Servicio pueda revisar, liquidar y girar el impuesto que grava las asignaciones declaradas.
Una vez finalizado, debiese llegar al correo electrónico indicado, el certificado de impuesto a la herencia, exención de impuesto a la herencia, o vencimiento de plazo para el cobro de impuesto, según el caso. Si no te llega al correo, puedes descargarlo inmediatamente en la misma página, seleccionando la sección indicada en el punto 5 (declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones 4412), luego se abrirá un cuadro denominado «Mis Declaraciones», y en la parte inferior de este, seleccionas el recuadro de color celeste denominado «certificados», y con ello, se despliega el certificado respectivo.
IMPORTANTE
Si ya se obtuvo el certificado de posesión efectiva y el certificado de impuesto a la herencia, pero dentro de los bienes heredados se encuentra uno o más inmuebles, debes inscribir en el Conservador respectivo lo que se conoce como especial de herencia.
Si requieres de nuestra asesoría no dudes en contactarnos.