Cómo retirar dinero que tenía el causante en un banco
Si el causante tenía dinero en alguna cuenta bancaria, habrá que obtener el certificado de saldo en el respectivo banco, para poder incluirlo en la solicitud de posesión efectiva. Para ello, cualquier heredero puede pedirlo, acreditando su calidad con su certificado de nacimiento y el certificado de defunción del causante. Si hay saldos, se agregan a los bienes al momento de solicitar la posesión efectiva, de modo que se declaren como parte de los bienes que se heredarán, cuando se apruebe la posesión efectiva, lo que constará en el respectivo certificado.
De este modo, una vez que se obtiene la posesión efectiva, los herederos del causante pueden hacer retiros de estos saldos de dinero en el respectivo banco.
Por ejemplo, en Banco Estado, los herederos pueden hacer retiro de saldos del causante que existan en Chequera Electrónica o Vista, Cuenta RUT o Cuenta Corriente, siempre que cuenten con el certificado de posesión efectiva y acompañen los documentos que se indican:
a) Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil y de Identificación, en el que se individualicen en el inventario los productos o cuentas en Banco Estado que tenía la persona titular.
b) Certificado de Pago o Exención de Impuesto de Herencia, o prescripción del pago.
c) Certificado de Matrimonio de herederos casados. Si están en sociedad conyugal se requiere autorización de cónyuge, esto es porque el dinero es considerado un bien mueble para el derecho, por tanto, ingresa al patrimonio o haber de la sociedad conyugal, que a diferencia de los inmuebles, entran solo al patrimonio propio del cónyuge beneficiado con una herencia (Art. 1726 CC).
Importante
– Personas solteras, no se solicitará documento notarial, sólo debe declararlo por escrito al ir al banco. Tampoco se solicitará certificado de viudez.
– No obstante lo anterior, en el caso que los fondos se encuentren en una cuenta de ahorro (sólo en este caso), la Ley sobre Impuesto a la Herencia, permite un solo retiro a los herederos, sin la necesidad de haber tramitado la posesión efectiva, pero con un límite de hasta 5 Unidades Tributarias Anuales. Sobre ese monto se requiere necesariamente de Posesión Efectiva.
– Para realizar el cobro de los dineros que existan deberán comparecer todos los herederos que figuren en el certificado de posesión efectiva a menos que se acompañe un poder otorgado ante notario que habilite su cobro a uno o varios herederos en lugar de otros.