Autorización para las salidas de niños, niñas o adolescentes (NNA) del país

Esta materia es regulada por la Ley de Menores N°16.618, que en su artículo 49, dispone que si la tuición del hijo (Cuidado Personal) no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso. Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado. Asimismo, regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil (Relación Directa y Regular) por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.
El permiso señalado anteriormente deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente en un tiempo razonable antes del viaje (hay que considerar al menos tres meses de anticipación).

El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
Tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.

Autorización subsidiaria del Juez

El artículo 19 de la Ley 14.908, establece que, si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios señalados en los artículos 14 y 16 de la misma Ley, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, en lo que respecta a esta materia, lo siguiente: «N°3: Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante», en concordancia con el artículo 4° de la Ley 21.389 que incorporó el actual inciso final del artículo 49 de la Ley 16.618, que dispone que, si el o la alimentante no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.

¿Quién puede efectuar esta solicitud?

  • Aquel padre o madre que tenga que salir del país con su hijo o hija menor de 18 años de edad.
  • Aquellas personas adultas que van a salir del país con un niño, niña o adolescente que no sea su hijo o hija; o que no tenga respecto de él o de ella, su cuidado personal. 

IMPORTANTE: Se debe tener en consideración que las autorizaciones para salir del país de un NNA sean judiciales, por escritura pública, notariales o consulares y tendrán validez solamente en el período para el cual fueron extendidas.

Aquellas autorizaciones judiciales y notariales que se exhiban a la salida del NNA, donde no se indique plazo de duración, se le concederá para los efectos migratorios un plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha de su otorgamiento.

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