“En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo”.
En la sentencia (rol 54.166-2022) la Tercera Sala -integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los ministros Mario Carroza y Jean Pierre Matus- estableció actuar arbitrario de la AFP al permitir el traspaso de fondos a la renta vitalicia, pese a que existía orden judicial para retener los fondos.
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