Si entregaste en arrendamiento un inmueble y al cabo de un tiempo el arrendatario lo abandonó, sin haber formalizado la devolución o haber puesto término al contrato, perdiendo todo contacto con él, sin perjuicio de otras acciones que puedes emprender, si lo que necesitas es recuperar el inmueble lo antes posible, puedes lograrlo a través de un procedimiento no contencioso (voluntario) ante el juzgado de letras que tenga competencia en tu domicilio, atendido a las siguientes circunstancias:

Según establece el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 18.101 Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”.

Respecto del juez competente, el artículo 17 de la Ley 18.101 establece lo siguiente: “Los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales, para conocer en única o en primera instancia de los juicios a que se refiere este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen en la materia a los jueces de policía local que sean abogados”. Por tanto, en virtud de que en este procedimiento no existe contraparte (contendor/demandado), el juez competente será el de tu domicilio, según el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales: “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales”.

Así entonces, en la solicitud, patrocinada por abogado, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° de le Ley N° 18.101, ya señalado, pides concretamente la restitución del inmueble arrendado, previa certificación de ministro de fe (receptor judicial), para lo cual, también tendrás que solicitar que se ordene dicha certificación por un ministro de fe, al tenor de que el inmueble dado en arrendamiento se encuentra abandonado, y que, al efecto, se levante un acta del estado en que actualmente se encuentra el bien raíz al momento de su devolución al arrendador, remitiendo copia de ella al tribunal. El tribunal proveerá (dará curso) a la solicitud y ordenará que se certifique. Entonces se gestiona con el receptor judicial para que proceda a certificar el abandono, quien deberá registrar dicha certificación en el expediente virtual del procedimiento, y en su mérito, el tribunal resolverá. Si el inmueble se encuentra cerrado o con rejas, se debe pedir al tribunal que autorice al receptor judicial a hacer entrega del referido inmueble con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

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