¿El deudor de alimentos puede pedir que la deuda se pague con sus fondos en AFP?
En un fallo inédito, recientemente (05 de marzo de 2026) la Cuarta Sala de la Corte Suprema se ha referido sobre este tema.
Cabe señalar que este fallo va en contra de la tendencia de los tribunales de familia que sistemáticamente consideraban que solo el demandante podía activar el mecanismo de cobro mediante fondos previsionales.
Al respecto, conociendo sobre un recurso de apelación deducido en una causa radicada en el Juzgado de Familia de Temuco, el máximo tribunal señala que «Atendido lo dispuesto en el artículo 19 quinques de la Ley N°14.908 y la revisión del expediente electrónico de la causa, consta que la demandada ha efectuado en reiteradas oportunidades propuesta de pago consistente en la solución de la deuda de alimentos con cargo a sus fondos previsionales, sujeto a la aprobación del demandante, petición que el tribunal ha rechazado de plano por improcedente, sin otorgar el debido traslado al actor, pese a que es el legitimado activo para indicar si acepta que el pago se materialice por la vía propuesta o se desestime«. Resolviendo lo siguiente: «que el tribunal que conoce de la causa otorgue el traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre la petición planteada por la demandada«.
Así entonces, esta sentencia es un precedente importante, dado que con respecto a la facultad (legitimidad) para solicitar el pago de la deuda con cargo a los fondos previsionales (AFP) del deudor, sistemáticamente los tribunales de familia han considerado que era una acción privativa del alimentario (demandante), sin embargo, con relación al Procedimiento Extraordinario de la Ley 21.484 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo) pese a que suele ser iniciado por el alimentario, no existe una prohibición legal para que el deudor proponga esta forma de pago para extinguir su deuda.
De este modo, el máximo tribunal ha determinado que ante una solicitud de este tipo efectuada por el deudor, el juez de familia no debe rechazarla de plano, sino que, debe otorgar traslado a la parte alimentaria (demandante). Esto permite que el beneficiario de los alimentos manifieste si acepta o no dicha modalidad de pago antes de que el juez resuelva, cuestión que se sustenta en el Interés Superior del Niño, pues con esto se posibilita el pago efectivo de la deuda, cumpliendo con el objetivo de la ley de garantizar el sustento de los alimentarios de la manera más rápida posible.
Por tanto, si estás ante esta circunstancia, puedes solicitar al juzgado de familia competente que la deuda de alimentos sea pagada con cargo a tus fondos previsionales, sujeto a la aprobación del demandante.
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