
Declaración judicial de interdicción por demencia de una persona
El artículo 456 del Código Civil, establece que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
Así entonces, este procedimiento tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción. La persona que es declarada interdicta pierde la administración de sus bienes y sus actos no tienen valor legal.
La solicitud de declaración de interdicción por demencia debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado (a).
En virtud de la relación de los artículos 443 y 459 del Código Civil, podrán provocar (solicitar) la interdicción del demente, el cónyuge no separado judicialmente del demente, por cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado, y por el defensor público. El defensor público será oído aun en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él.
El artículo 462 del Código Civil, establece que se podrá deferir la curaduría del demente a:
1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;
2º. A sus descendientes;
3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
4º. A sus hermanos, y
5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren.
A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicaciones
El artículo 447 del Código Civil establece que los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes. Al efecto, con respecto a las publicaciones, es el solicitante quien debe elaborar un extracto de interdicción para que el secretario del tribunal lo certifique, y cuando ello ocurra, se podrá publicar en las tres ocasiones requeridas, en el diario que corresponda.
Inventario
El artículo 378 del Código Civil establece que el tutor o curador es obligado a inventariar los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. El juez, según las circunstancias, podrá restringir o ampliar este plazo.
El artículo 381 del Código Civil, establece que el inventario deberá ser hecho ante escribano (lo que se conoce como inventario solemne) y testigos en la forma que en el Código de Enjuiciamiento (actual Código de Procedimiento Civil) se prescribe.
Sin embargo, el artículo 380 del mismo Código, establece que si, el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos.
Efecto de la declaración de interdicción por demencia
El artículo 465 del Código Civil establece que los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente (se podría probar, por ejemplo, con la ficha clínica del demente que dé cuenta que su estado data de fecha anterior a los actos y contratos celebrados).
El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada interdicta debido al déficit de sus facultades mentales.
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