¿Le conviene a la mujer renunciar a los gananciales?

En primer lugar, el artículo 1792-6 del Código Civil (CC) establece que se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

El articulo 1781 CC establece que: “Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho”.

Por su parte, señala el artículo 1783: “Renunciando la mujer o sus herederos, los derechos de la sociedad y del marido se confunden e identifican, aun respecto de ella.

A su vez, el artículo 1784 establece lo siguiente: “La mujer que renuncia conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones arriba expresadas”.

Por tanto, si la mujer decide renunciar a los gananciales, no se beneficiará de estos en el caso que los haya, pues todos los gananciales pasarán a ser del marido, conservando, en este caso, su patrimonio reservado en caso de tenerlo, al igual que los frutos y adquisiciones que hubiese adquirido en virtud de los artículos 166 y 167 CC.

Al respecto, la mujer tendrá que evaluar si le conviene o no renunciar a los gananciales, cuestión que estará dada, en gran medida por el patrimonio reservado del artículo 150 o aquel de los artículos 166 y 167 CC, que haya adquirido. Por ejemplo, imaginemos que la sociedad conyugal adquirió un inmueble avaluado en $50.000.000, y la mujer adquirió 2 inmuebles bajo la protección del artículo 150 CC, avaluados en $50.000.000 cada uno (100 M en total), y no hay más bienes, deudas ni recompensas que regular. En este caso, le convendrá renunciar a los gananciales (la mitad del inmueble social) y quedarse con sus dos inmuebles. Porque si no renunciara, sus dos inmuebles se colacionarían (juntarían) con el inmueble social, o sea, los gananciales ascenderían a $150.000.000, dividiéndose en dos, con lo que cada cónyuge obtendría $75.000.000, mientras que si renuncia, el marido se quedará con el inmueble social (50 M) y la mujer con sus dos inmuebles (100 M).

Para renunciar a los gananciales la mujer debe expresarlo por escrito mediante escritura pública e inscribirla en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al margen de las inscripciones de los inmuebles.

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