PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN DE COBRO POR DEUDA DE PERMISO DE CIRCULACIÓN
El plazo para ejecutar las acciones de cobro y derecho a percibir el impuesto por concepto del permiso de circulación vehicular, por parte de los municipios, prescribe a los 3 años desde que la obligación se hizo exigible, tal como se explicará más adelante.
Por tanto, si tienes un vehículo respecto del cual no se ha pagado su permiso de circulación al menos durante 4 años, puedes demandar la declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro, respecto de ese cuarto año en adelante, atendido el plazo de prescripción señalado, en contra de la Ilustre Municipalidad en que se haya pagado el último permiso.
La acción se tendrá que interponer en el Juzgado de Letras que tenga competencia en el territorio del municipio que se demandará.
Documentos que debes tener
1.- Acreditar ser el propietario del vehículo, con el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (padrón), emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el vehículo es propiedad de una empresa, se tendrá que acreditar personería para actuar en su representación.
2.- Certificado que acredite la deuda emitido por el departamento de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad.
3.- También se podría aportar al procedimiento, aunque no es esencial, el Certificado de anotaciones vigentes (CAV) del vehículo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la revisión técnica al día y el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).
Normativa
La solicitud sobre declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, se fundamenta jurídicamente en las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de derechos municipales, incluyendo permisos de circulación, normativa que se encuentra contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Ley N°2385, de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N°3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, específicamente en su Título IV “De los impuestos municipales”, en los artículos 12, 13, 15, 47 y 48; artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario; normas que regulan la institución de la prescripción contenidas en el Código Civil y en la normativa constitucional que fija el marco de atribuciones de las Municipalidades, la imposición y pago de tributos, esto es, los artículos 19 N°20 y, 118 y siguientes de la Constitución Política de la República.
En este contexto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 47 del D.L. N°2385 de Rentas Municipales, antes señalado, establece que: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.
A su vez, el artículo 48 del referido D.L., establece que: “El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”.
Es decir, hace aplicable a los tributos municipales las normas establecidas en los artículos 53, 54 y 55 que se encuentran en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin hacer aplicables las normas relativas a la prescripción contenidas en el Título VI del mismo Libro III de dicho cuerpo normativo, siendo forzoso concluir que en materia de tributos y derechos municipales rige en plenitud la norma contenida en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, esto es: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.
Del mismo modo, el permiso de circulación adquiere el carácter de IMPUESTO, atendido al tenor de lo establecido en el TITULO IV, “De los impuestos municipales” del Decreto Ley N°2385, ya señalado, particularmente en lo dispuesto en su artículo 12: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva…”.
Así entonces, resuelto el ámbito conceptual respecto del impuesto por permiso de circulación, y la normativa aplicable, toca tener presente también las siguientes normas del Código Civil (CC) que regulan la institución de la prescripción:
El artículo 2492 del CC establece que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.
Por su parte, el artículo 2493 del CC establece que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”.
El artículo 2497 del CC establece que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”.
También compete lo establecido en el artículo 2514 del CC, esto es: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.
En resumen, para que en la especie opere la prescripción se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios:
a) Que exista una obligación entre las partes;
b) Que la acción de cobro sea prescriptible;
c) Que la prescripción sea alegada;
d) Que la prescripción no se haya interrumpido; y,
e) Que transcurra el tiempo fijado por la ley, no bastando la mera inacción del acreedor.
En consecuencia, si se cumple con todos los requisitos señalados podrás solicitar la declaración de prescripción de la acción de cobro, por concepto de deuda de permiso de circulación, al juez de letras competente en el territorio del municipio a demandar; declaración que el Juez no puede efectuar de oficio, atendido a que la prescripción debe ser alegada.
¿Cuándo la obligación se hace exigible?
Para determinar cuándo la obligación se ha hecho exigible, habrá que estar a la relación de los artículos 12 y 15 del D.L. N°3063 de Rentas Municipales, atendido a los distintos plazos de pago anuales.
A modo ejemplar, en el caso de los automóviles particulares, station wagons, furgones o camionetas, que entre otros se detallan en la letra a) del artículo 12 del D.L. señalado, la renovación de sus permisos de circulación y su distintivo se efectuará hasta el 31 de marzo, en virtud del numeral 1) del artículo 15 del mismo D.L, a menos que el pago se haya efectuado en dos cuotas; la primera, dentro del plazo ordinario de renovación (31 de marzo), y la segunda, dentro del mes de agosto, de acuerdo al inciso segundo, letra a) del mismo artículo 15, en tal caso, para aquellos vehículos que pagaren en dos cuotas, la obligación se hace exigible el 31 de agosto.
Casos prácticos:
1.- Respecto de un automóvil particular, no se ha pagado el permiso de circulación correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Si la demanda de declaración de prescripción extintiva se interpusiera durante enero de 2025, los periodos adeudados que se podrían declarar prescritos serían 2018, 2019, 2020 y 2021, pero si se demandara desde el 01 de abril de 2025, se podría incluir también el periodo de 2022.
2.- Respecto de un automóvil particular, no se ha pagado el permiso de circulación correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. En esa situación, desde el 01 de abril de 2025 se podría demandar la declaración de prescripción extintiva del año 2022.
3.- Respecto de un automóvil particular, no se ha pagado el permiso de circulación correspondiente a la segunda cuota del año 2022 (vencida el 31 de agosto), 2023 y 2024. En esa situación, desde el 01 de septiembre de 2025 se podría demandar la declaración de prescripción extintiva de la segunda cuota del año 2022.
Si necesitas de nuestra asesoría, no dudes en contactarnos.
Comentarios recientes