
¿Qué es la relación directa y regular?
Es el derecho que tienen los hijos (as) a tener contacto con ambos padres. Este derecho contempla que ambos padres, vivan juntos o separados, participen activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos/as, a través de un contacto periódico y estable, fomentando una relación sana y cercana.
Así entonces, el artículo 229 del Código Civil establece que el padre o madre que no tenga el Cuidado Personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
a.- La edad del hijo.
b.- La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c.- El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d.- Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 16.618, de Menores, dispone que, si las partes no determinan la forma en la que el padre o madre no custodio se vinculará con el hijo, se podrá solicitar al Juez que regule el régimen de relación directa y regular.
¿Cómo puede determinarse la Relación Directa y Regular?
Los padres pueden llegar a un acuerdo a través de mediación o en una transacción.
En caso de no existir acuerdo, el padre o madre que deba ejercer la Relación Directa y Regular deberá presentar una demanda con abogado (a), en el juzgado de familia que corresponda.
Ver requisitos acá: ¿Cuáles son los requisitos para demandar Alimentos, Cuidado Personal y Relación Directa y Regular?
Incumplimiento
¿Puede suspenderse este derecho?
El inciso final del artículo 48 de la Ley 16.618, de Menores, dispone que no se podrá restringir el vínculo a menos que sea manifiestamente perjudicial para el niño, debiendo acompañarse antecedentes graves y calificados, debiendo el Juez resolver fundadamente.
Asimismo, el artículo 229 inciso quinto del Código Civil, establece que el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
¿Puedo solicitar la recuperación de días?
Por su parte, el artículo 48, Inciso tercero de la Ley 16.618, establece que, cuando por razones atribuibles a la persona que tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación establecida (visitas), se puede solicitar compensación de días, producto del incumplimiento al Régimen de Relación Directa y Regular.
En ese mismo sentido, ante el incumplimiento, en virtud de los artículos 66, Inciso tercero de la Ley 16.618, en relación con en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, se puede solicitar que se despache una orden de arresto o aplicación de multa, por la contravención o impedimento a ejercer la Relación Directa y Regular, además de solicitar el inmediato cumplimiento del régimen.
Para dar cuenta de este incumplimiento, es necesario dejar constancia en Carabineros (Presencial o en Comisaría Virtual), respecto de los días en que se ha privado el ejercicio del régimen establecido, de modo de acompañar estos antecedentes en la presentación que se hará.
IMPORTANTE: En los casos en que no se devuelva al niño, niña o adolescente a quien tiene su cuidado personal, o que se impida que este tenga una relación directa y regular con el padre o la madre beneficiario del régimen, el afectado (a) podrá solicitar al tribunal la medida de protección de entrega inmediata del menor, para la protección de sus derechos.
¿Pueden otras personas solicitar la regulación de este régimen?
Sí, el artículo 229-2 del Código Civil (CC) establece que el hijo tiene derecho a mantener una Relación Directa y Regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del niño, niña o adolescente, y de su autonomía progresiva, en conformidad a los criterios del artículo 229 CC.
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