¿Si soy parte de una comunidad hereditaria sobre un inmueble puedo obtener un subsidio habitacional?
Esta inquietud aparece en el caso típico que se presenta en una sucesión que se produce cuando fallecen los padres y heredan un inmueble a los hijos, todos esos hijos forman una comunidad hereditaria, teniendo una cuota cada uno, lo que corresponde a su derecho hereditario. En ese contexto, estas personas no pueden obtener un subsidio habitacional, a menos que el subsidio sea para adquirir los derechos (cuotas) de los otros comuneros, para adquirir el dominio pleno de ese inmueble en particular, con este subsidio. O enajenen (se desprendan de) esos derechos, o dominio pleno sobre un bien raíz, si lo tuvieran.
Así entonces, la normativa que regula la materia también posibilita a quien postule a un subsidio habitacional, que tenga derecho en comunidad, como sería el caso, por ejemplo, de los hijos que adquieren por sucesión por causa de muerte, una cuota de un inmueble hereditario, para que puedan recibir el subsidio, siempre que antes, se desprendan de esos derechos, cediéndolos, circunstancia que deberá acreditar mediante el título inscrito en el respectivo registro conservatorio (CBR). Por tanto, si la persona tiene derechos inscritos, para poder obtener un subsidio habitacional, necesariamente debe ceder dichos derechos. Pero, si aún no ha hecho la posesión efectiva, debiese hacer dicho trámite una vez que haya obtenido el subsidio habitacional, y se haya inscrito el inmueble adquirido con dicho subsidio en el CBR.
Este análisis se hace con base al REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, particularmente en lo que establece, en sus artículos número 16 letra g y 35 letra b.
Artículo 16. “Requisitos y antecedentes para postular. Para postular al subsidio habitacional, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
g) Tratándose de postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido dichos derechos, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios, según lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del presente reglamento”.
Artículo 35. “Situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado de subsidio.
b) No tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cónyuge sean comuneros. Deberán igualmente ceder sus derechos en caso de haberlos adquirido con posterioridad a la postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura”.
