¿Cómo puedo saber si he sido demandado por deudas?

Lo primero que debemos saber es que hoy en día las demandas se interponen a través de la plataforma del Poder Judicial denominada Oficina Judicial Virtual, a la que todos tenemos acceso. Por este motivo, es en este sitio donde se debe revisar si existen procedimientos en los que eres o has sido parte.

Cabe tener presente que los procedimientos sobre deudas son conocidos por tribunales “civiles”, por tanto, partiendo de la base de que no sabes si te han demandado, debes hacer la búsqueda en la “consulta unificada”, “por nombre” y seleccionar “competencia civil”, o si ingresas con tu clave única, lo haces en la sección “mis causas”, y luego seleccionas competencia civil.

Sin embargo, si se trata de una demanda que aún no ha sido notificada, no podrás verla en el sistema sino hasta que, precisamente, se notifique, dado que, hasta antes de la notificación, estará en estado de reserva.

Reserva

Sin perjuicio de que en principio los procedimientos que tramitan los tribunales de justicia son públicos, existen excepciones que obligan la mantención de reserva. En este contexto, el artículo 2 de la Ley 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, en su letra c) establece lo siguiente: “Principio de publicidad. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. No obstante lo anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas.     Se prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. La infracción cometida por entes públicos y privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada conforme a la ley Nº 19.628. La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la búsqueda de causas en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”.

En esta línea, de acuerdo al Acta N° 44-2022 de la Corte Suprema «Sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas», en su punto II, sobre la Publicidad de la Carpeta Electrónica, en su Artículo 7°, establece lo siguiente:

De la publicidad de la carpeta electrónica y sus excepciones. Por regla general las carpetas electrónicas están a disposición del público, a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma íntegra y sin límite de tiempo. Se excepcionan: i) las causas que en virtud de la materia y de los datos sensibles que contienen se consideran confidenciales, ii) las causas, sujetos o trámites que se reserven por la judicatura; iii) las que decida la Comisión de Transparencia a solicitud de la persona interesada invocando la existencia de datos sensibles en una sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° precedente; y iv) aquellas mencionadas en el ii) del artículo 10 del presente instrumento.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá mantenerse disponible la información relativa a la identificación y estado de la causa, como el tribunal, Rol o Rit, Ruc, fecha de ingreso, estado procesal, tribunal de origen, tipo de procedimiento y ubicación. Siempre podrán consultar y examinar el contenido de la carpeta electrónica en la sección “Mis Causas” de la Oficina Judicial Virtual, las partes e intervinientes, sus apoderados y o patrocinantes”.

Por su parte, el artículo 8° establece lo siguiente:

Materias confidenciales. La confidencialidad de la carpeta electrónica está determinada por la materia que versa el procedimiento, sin necesidad de una marca de reserva en la base de datos. Las carpetas electrónicas consideradas confidenciales no son de libre acceso al público. Se consideran materias confidenciales:

– Las causas de competencia de Tribunales de Familia.

– Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual (Libro II, Título Séptimo del Código Penal).

– Otros delitos no contemplados en el apartado anterior que atenten contra la integridad sexual.

Responsabilidad penal adolescente.

– Delitos de violencia intrafamiliar.

– Causas relativas a solicitudes de refugio.

– Procedimientos de rectificaciones registrales de nombre o sexo por identidad de género.

– Procedimientos tributarios y aduaneros, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 inciso cuarto del Código Tributario y 125 inciso cuarto del DFL 30 que aprueba el Texto refundido sobre Ordenanza de Aduanas”.

Procedimientos ejecutivos

Por la naturaleza de estos procedimientos, en que por lo general se persigue un pago, para el demandado ejecutivamente (ejecutado), la reserva representa un escenario complejo, dado que, no estará enterado de la acción en su contra hasta que lo notifiquen, cuestión que supone que dispondrá de un breve periodo de tiempo (8 días), desde que es requerido de pago, para poder actuar, y en el mejor de los casos, poder oponer alguna excepción.

Hasta hace poco tiempo, en las ocasiones en que se intentaba notificar al demandado vía exhorto, el sistema permitía llegar a la causa principal desde la causa abierta por el exhorto, con lo que se podía revisar el expediente y ganar tiempo valioso para preparar una adecuada defensa, cuestión que suponía un fallo en el sistema que ya fue corregido.

Alerta

En los procedimientos ejecutivos, el demandado debe estar muy atento a la notificación y requerimiento de pago, pues como ya se ha señalado, desde el requerimiento de pago tendrá 8 días para oponer alguna excepción.

Así entonces, si una persona sabe que en cualquier momento lo notificarán, pues siempre hay indicios; información del banco, etc., debe estar preparado.

Opciones de envío de correo electrónico

Por lo señalado precedentemente, es recomendable suscribirse en la sección “Mis Datos”, en la Oficina Judicial Virtual, al envío de correo electrónico de:

1.- Mi Estado Diario  

Opción que permite recibir por correo electrónico un listado de causas en las cuales se han dictado resoluciones, donde su rut se encuentra incorporado o tiene acceso a través de su perfil institucional (Acá aparecen solo resoluciones).

2.- Mis Movimientos 

Opción que permite recibir por correo electrónico un listado de causas que tengan movimientos en su tramitación registrados en su historial, donde su rut se encuentra incorporado o está asociado a un perfil institucional. Acá aparecen, por ejemplo, precisamente las actuaciones de los receptores judiciales (no son resoluciones), entonces podrás ver acreditación de notificaciones, requerimiento de pago, etc.

Lo anterior no supone que se te notifique alguna resolución, pero estarás enterado cuando exista movimiento o se dicte alguna resolución en alguna causa en la que seas parte, lo que te alertará y podrás hacer un oportuno seguimiento.

Notificación por avisos

En aquellos casos en que no se ha logrado notificar al demandado, después de haber agotado todos los medios, intentando la notificación en todos los domicilios obtenidos en todas las instituciones requeridas, tales como, por ejemplo, PDI, SERVEL, FONASA, TGR, SII, REGISTRO CIVIL, NOTARÍAS, etc., el tribunal autorizará notificar la demanda por avisos; uno en el Diario Oficial y tres en un diario comunal del territorio del tribunal que conoce del asunto.

IMPORTANTE

Si estás en el escenario anterior, la publicación en el Diario Oficial, se hace siempre los días 01 o 15, o el día siguiente hábil si estos recaen en feriados, entonces debes revisar la edición electrónica del Diario Oficial, seleccionar “ediciones anteriores” , elegir la fecha e ingresar a “publicaciones judiciales”, luego bajas hasta “resoluciones varias”. Allí están las resoluciones ordenadas alfabéticamente según su carátula, entonces es fácil buscar, dado que, estas siempre comienzan con el nombre de la institución, entonces vas a la letra “B” y ahí estarán la mayoría de los bancos (el nombre del banco que no comience con la palabra banco, la buscas en la letra que corresponda, por ejemplo, la letra “S” de Scoti…, o la letra “I” de Ita…).

Si encuentras la publicación de la notificación de tu demanda, debes saber que serás requerido de pago, de manera ficta, prontamente, por lo siguiente:

Los tribunales una vez que autorizan la notificación por avisos, en esa misma resolución también fijan el plazo y lugar para el requerimiento de pago, el que variará según el tribunal. Por ejemplo, hay tribunales que fijan como fecha para el requerimiento de pago el día hábil siguiente contado desde la última publicación (las tres del diario comunal y la del Diario Oficial), y otros otorgan más días, algunos dos días hábiles, otros cinco días hábiles desde la última publicación (no hemos visto que se otorgue más de cinco días hábiles), fijándose el domicilio del tribunal como el lugar donde el receptor judicial debe hacer el requerimiento.

Cabe tener presente que cuando se obtiene la autorización del tribunal para notificar por avisos, en la práctica, en la mayoría de los casos, los abogados diligencian primero las publicaciones en los diarios comunales y luego en el Diario Oficial, cuestión que obedece a que, como se ha dicho, el Diario Oficial publica estas resoluciones solo los días 01 y 15, o los días hábiles siguientes si estos recaen en feriados. Por lo que, lo más común es que la publicación del Diario Oficial sea la última (ya se habrán publicado las tres en el respectivo diario comunal), entonces, desde ese día correrá el plazo para que el receptor judicial requiera de pago al deudor (recordar que desde el requerimiento de pago tienes 8 días para oponer excepciones).  

Relevancia de ver la publicación del Diario Oficial

Si has podido encontrar la publicación en el Diario Oficial, esto será de mucha utilidad, porque en su contenido estará toda la información de la acción deducida en tu contra (tribunal, Rol, fecha en que se ha interpuesto la demanda, su contenido, demandante, monto cobrado, etc.), información que no podrás ver en la Oficina Judicial Virtual, sino hasta que el demandante dé cuenta al tribunal de las publicaciones y el receptor haya notificado y requerido de pago, de manera ficta, certificando dicha circunstancia en el expediente del procedimiento, cuestión que dependerá de muchas variables, tal como ya se ha explicado, pero como bien sabemos en el ejercicio diario, suele ocurrir que los receptores suben la certificación varios días después de haber requerido de pago (3, 4, 5 o incluso más días), entonces en la práctica, cuando ello ocurra, recién podrás ver el expediente, pero el problema de esto, es que te quedarán pocos días para actuar, pues los 8 días se cuentan desde el requerimiento de pago, independiente que el receptor suba su certificación con posterioridad. Por eso, al encontrar la publicación en el Diario Oficial puedes ganar varios días o incluso semanas, lo que te permitirá preparar con tu abogado una mejor defensa, por ejemplo, pensemos en el caso que la acción ejecutiva por cobro de pagaré (típico caso de un crédito de consumo) se haya interpuesto hace más de un año; entonces podrás oponer la excepción de prescripción.

Si requieres de nuestra asesoría no dudes en contactarnos.

2 Thoughts to “¿Cómo puedo saber si he sido demandado por deudas?”

  1. Federico

    Hola, antes podía ver una causa en la OJV, pero ya no me aparece, en todo caso nunca me notificaron, qué puede haber ocurrido?

    1. Buenos días, en rigor, si no te han notificado, el expediente no debió haber estado visible, pues tendría que haber estado en reserva. Suponiendo que se trata una causa ejecutiva, recordemos que para la eficacia del procedimiento, estas causas se deben mantener en reserva hasta su notificación. Ocurre que durante el mes de julio de 2025, al parecer se han corregido en el sistema ciertas deficiencias que posibilitaban la visualización de expedientes que deberían haber estado reservados, pues tu caso es el de muchos. Debes estar atento de igual forma, trata de seguir los consejos señalados en el artículo. Si cuando podías ver la causa te fijaste en la fecha en que se interpuso la demanda, ten presente que si ha transcurrido más de un año, podrías alegar la prescripción, recuerda que tienes 8 días para oponer excepciones desde que eres requerido de pago. Para más consultas, prefiere el botón de WhatsApp. Saludos.

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